Con el objetivo de informar en forma transparente y oportuna,
el Consejo de Alta Dirección Pública pone a disposición de la ciudadanía este sitio web para dar cuenta del trabajo
que realiza en cumplimiento de su mandato constitucional de rebaja transitoria de las dietas y remuneraciones de altas autoridades.
Disposición trigésima octava transitoria de la Constitución Política de la República, incorporada a la carta fundamental por la reciente reforma constitucional relativa a la determinación de remuneraciones de altas autoridades del país. Publicación en el Diario Oficial (PDF)
“Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública, creado por la ley Nº 19.882, fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis.
Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto. Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.
El Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis.El Consejo de Alta Dirección Pública tendrá en especial consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada.”
“Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta reforma constitucional, el Consejo de Alta Dirección Pública, creado por la ley Nº 19.882, fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores en los términos que dispone el artículo 62, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el artículo 38 bis.
Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta reforma, el mencionado Consejo determinará, también por una sola vez, las rentas de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis, las que regirán hasta que se adopte el acuerdo que establece el mencionado precepto. Igualmente, y en el mismo término, precisará las remuneraciones de intendentes y gobernadores, las que regirán hasta el día en que asuman sus cargos los gobernadores regionales.
El Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades ya mencionadas, en el porcentaje que su estudio lo justifique. Para ello deberá tener en cuenta la Escala Única de Sueldos de la Administración del Estado y los parámetros establecidos en el artículo 38 bis.El Consejo de Alta Dirección Pública tendrá en especial consideración la realidad económica del país y el análisis de política comparada.”
Aborda remuneraciones de parlamentarios y ministros -las que, conforme al Art. 62 CPE, deben ser iguales-, debe ejecutarse en 30 días contados desde la publicación de la reforma.
Considera al resto de las autoridades a las que afecta la norma y se debe ejecutar en 90 días desde la publicación.
CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA ENTREGA
INFORME SOBRE REBAJA TRANSITORIA DE REMUNERACIONES
DE AUTORIDADES EN EL ESTADO
Sesión 2 René Cortázar, ex ministro y economista experto en gestión pública
VideoSesión 3 Rodrigo Valdés, ex ministro de Hacienda
VideoSesión 9 Lucas Sierra y Salvador Valdés, Expertos en Institucionalidad y Gestión Pública
Parte 1 Parte 2Informe Reducción Transitoria de la Dieta Parlamentaria
y Remuneraciones de Otras Autoridades del Estado
Publicación en el Diario Oficial de la Resolución
1 que fija remuneraciones de autoridades
Publicación en el Diario Oficial de la Resolución
2 que fija remuneraciones de autoridades